El pasado 17 de junio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (SCJN) emitió una sentencia histórica en la cual le ordena al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) generar información estadística desagregada sobre la población en asentamientos informales o precarios en todo el territorio nacional. Esta resolución pone sobre la mesa la discusión sobre el papel que pueden y debieran tener las y los jueces al adoptar decisiones que impactan de manera directa en el urbanismo, el ordenamiento territorial, nuestras ciudades y nuestras viviendas.
La sentencia de la SCJN tiene su origen en la demanda de amparo presentada por la organización TECHO México en contra del INEGI. Actualmente no se sabe cuántos asentamientos informales hay en el país, en dónde se encuentran, cuánta gente habita en ellos y en qué condiciones. Desde años atrás TECHO México había advertido que esta ausencia de información impedía tanto el diseño de políticas públicas e intervenciones urbanísticas para garantizar una vivienda adecuada a ese sector de la población, como la posibilidad de un escrutinio público sobre los resultados de las intervenciones que realizan las autoridades.
Así, con la sentencia del caso TECHO México vs. INEGI (Amparo en Revisión 635/2019), el máximo tribunal del país no solo le ordena al INEGI generar la información, sino que por primera vez en la historia analiza la situación de los asentamientos informales y hace suya la definición adoptada por la Organización de las Naciones Unidas en la Declaración de Pretoria de la reunión temática de Hábitat III. En su sentencia, la Primera Sala de la SCJN identifica y reconoce el impacto que tiene la generación de la información en las políticas públicas de vivienda a nivel nacional.
De lo que se desprende que es necesaria la emisión de la información estadística en la forma desagregada o segmentada solicitada por la quejosa, relativa a los asentamientos irregulares o informales para que, con base en la misma, sea posible que las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, doten de los elementos necesarios para abatir esas condiciones de pobreza mediante la declaración de las zonas de atención prioritarias materia de la asignación presupuestaria respectiva y, por ende, a partir de ello, se elaboren planes y programas que tiendan a mejorar las condiciones de vida de los habitantes de tales asentamientos.
- SCJN. Caso TECHO México vs. INEGI, Amparo en Revisión 635/2019, Proyecto de sentencia, Ponente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández.
La sentencia es una experiencia inédita en la cual la SCJN interviene en una decisión técnica que repercutirá en la política de vivienda. ¿Cómo entender esto como un primer precedente que abre la puerta a la participación judicial en las decisiones que impactan el urbanismo y las políticas de vivienda?
Por un lado, el Estado de Derecho exige que la Constitución, con todos los derechos reconocidos en ella, pueda ser exigida por vía judicial. Dado que las políticas públicas son un medio para garantizar derechos como la vivienda, éstas deben cumplir con los estándares constitucionales. Por otro lado, temas como el urbanismo, las políticas públicas y la planeación territorial requieren valoraciones técnicas sobre asuntos en los cuales las y los jueces no se han formado. No es nuevo que en el mundo jurídico se suela debatir sobre la posibilidad de un punto medio que permita que la Constitución tenga un impacto en la realidad pero que no implique depositar en las altas cortes el monopolio de las decisiones sobre ciertos temas.
Ya hay experiencias en distintas latitudes que pusieron a prueba ese balance. Por ejemplo, cuando la Corte Suprema de Sudáfrica resolvió el caso Mohau Melani v. Johannesburg, relativo a 10,000 pobladores de un asentamiento informal en Slovo Park que se negaban a ser reubicadas a Unaville como parte de un programa de mejoramiento urbano. Las autoridades argumentaban que su relocalización era necesaria debido a los supuestos riesgos de socavones que pudieran provocarse por el suelo de dolomita en Slovo Park.
En la sentencia, la Corte Suprema de Sudáfrica reconoció que el solo hecho de que una decisión esté catalogada como política pública no impide que pueda ser revisada judicialmente, sobre todo cuando afecta el ejercicio de derechos humanos. No obstante, a pesar de que para el caso se presentaron reportes e informes técnicos que concluían la viabilidad del mejoramiento urbano en la zona de Slovo Park, el caso fue resuelto a favor del asentamiento por argumentos de legalidad: es decir, el tribunal justificó su decisión argumentando que las autoridades habían incumplido con lo que las leyes en materia urbanística y de vivienda señalaban, y no valorando en sí la razonabilidad e idoneidad de la decisión.
Otro ejemplo es la sentencia Ajay Maken & Ors. vs Union Of India & Ors., resuelto por la Corte Suprema de Dheli en India. Los hechos del caso se relacionaban a un operativo policial que generó la destrucción y el desalojo de un asentamiento de 5,000 personas que ocupaban terrenos de la propiedad del Ministerio de Vías Férreas, cerca de una estación del metro. El Ministerio aseguraba que el desalojo se realizó para evitar riesgos a la población por habitar en el marco de las vías del tren, así como en cumplimiento de la Ley de la Junta de Mejoramiento de Refugios Urbanos (Delhi Urban Shelter Improvement Board Act).
La Corte Suprema de Dheli reconoció en su sentencia que el derecho a la ciudad era un elemento importante a tener en cuenta para las políticas de rehabilitación de asentamientos. Así, tras citar a autores como Amartya Sen, Johan Froneman, Henri Lefebvre y David Harvey, el tribunal concluye que la ciudad es un bien común al cual deben tener acceso las personas habitantes de asentamientos en condiciones de no discriminación. También, concluye que el derecho a la vivienda adecuada es el acceso a diversas facetas para el disfrute del derecho a vivir en una ciudad, por lo que debía garantizarse la participación de las personas en asentamientos en las medidas adoptadas por las autoridades. Asimismo, ordenó la rehabilitación de los asentamientos priorizando la reubicación en el lugar donde originalmente se encontraban.
Tras la sentencia del caso TECHO México vs. INEGI vendrá un proceso sumamente interesante: el proceso de ejecución de sentencia. Tocará ver si aquella sentencia que reconoce el contenido del derecho a la vivienda y del papel de la información estadística en las políticas públicas de derechos humanos, logra materializarse en un cambio estructural.
La SCJN le ordena al INEGI alcanzar una meta específica pero no le impone una metodología a seguir.
Por lo que, al haber resultado fundados los conceptos de violación, se concede el amparo para que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía realice los censos y acciones necesarias a fin de recabar información desagregada solicitada por la quejosa sobre dichos asentamientos informales o irregulares en situación de pobreza que define la Organización de Naciones Unidas.
- SCJN. Caso TECHO México vs. INEGI, Amparo en Revisión 635/2019, Proyecto de sentencia, Ponente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández.
El INEGI deberá presentar un plan de trabajo para señalar cómo generará esa información estadística con las características descritas a lo largo de la sentencia. Durante el proceso de cumplimiento de sentencia, la organización TECHO México tendrá voz activa para manifestar su opinión ante el juez que se encargará de supervisar el cumplimiento. En ese marco, la organización ha ofrecido al INEGI la conformación de una mesa de trabajo interdisciplinaria con diversos actores académicos y de la sociedad civil con experiencia en el tema para apoyar en la construcción de la metodología.
Si bien han sido temas históricamente liderados por arquitectos y urbanistas, el derecho tiene también algo que aportar en la construcción de las ciudades desde una perspectiva del derecho a la vivienda y del derecho al hábitat. Ninguna sentencia va a ser la panacea, ni mucho menos va a suplantar los procesos que deben darse en el terreno para la toma de decisiones sobre el suelo y los espacios. Pero es indudable que las y los jueces también son actores que intervienen en estos procesos, sobre todo al abordar sentencias estructurales como las que se han dado en distintas latitudes, incluyendo México.
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Sobre el autor: Kalycho Escoffié actualmente es Titular del Centro de Derechos Humanos de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey. Ha participado en diversos litigios estratégicos con distintas organizaciones de derechos humanos y comunidades indígenas. Sus principales temas de trabajo son derecho a la vivienda, no discriminación y pueblos indígenas.